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1. Generalidades

La interdicción es un acto judicial que priva a una persona de la facultad de actuar por sí misma debido a su incapacidad, ya sea por demencia o por dilapidar sus bienes. Esta medida se toma para proteger a la persona incapacitada y sus bienes, asegurando que las decisiones importantes se tomen de manera adecuada. La interdicción se puede solicitar incluso si la persona tiene intervalos lúcidos, siempre que se encuentre en un estado habitual de demencia.

Una vez declarada la interdicción por demencia e inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos los actos realizados por el/la interdicto/a serán absolutamente nulos. Sin embargo, los actos ejecutados antes de la declaración de interdicción seguirán siendo válidos, a menos que se demuestre que fueron realizados durante un estado de demencia.

Una vez que una persona es privada de la administración de sus bienes, es necesario solicitar al tribunal que nombre a un/a curador/a. Este/a curador/a será el/la representante legal del/la interdicto/a y tendrá la responsabilidad de administrar sus bienes, actuando siempre en beneficio del/la interdicto/a.

Es fundamental destacar que la declaración de interdicción no priva a la persona interdicta del dominio de sus bienes. El/la curador/a tiene restricciones estrictas para asegurar la protección adecuada de los bienes de la persona interdicta. Estas restricciones están diseñadas para prevenir cualquier posible abuso y garantizar que el/la curador/a actúe siempre en el mejor interés del/la interdicto/a.

2. Normativa Aplicable

La interdicción por demencia en Chile está regulada por varias normas legales que establecen los procedimientos y requisitos necesarios para su declaración. A continuación, se presentan las principales disposiciones legales relacionadas con la interdicción:

  • Artículos 456° y siguientes del Código Civil: Estos artículos establecen las disposiciones generales sobre la interdicción, incluyendo las causas y procedimientos para su declaración.

  • Artículos 838° y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Estas disposiciones complementan las normas del Código Civil y detallan los procedimientos judiciales específicos para la interdicción.

  • Ley N° 18.600, que Establece Normas sobre Deficientes Mentales: Esta ley establece los derechos y protecciones para las personas con discapacidad mental y regula aspectos específicos relacionados con la interdicción.

  • Artículo 52° N° 4 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces: Este reglamento establece los procedimientos para la inscripción de la interdicción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces.

Estas normas legales proporcionan el marco jurídico necesario para la declaración de interdicción y el nombramiento de un/a curador/a, asegurando que el proceso se realice de manera justa y adecuada.

3. Cómo se Inicia la Interdicción

La única entidad competente para certificar la discapacidad que justifica una interdicción es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Esta certificación es un requisito esencial para iniciar el proceso de interdicción. La COMPIN puede ser contactada por la persona interesada, sus representantes o las personas o entidades que la tienen a su cargo.

Una vez obtenida la certificación de discapacidad, es posible iniciar un juicio de interdicción mediante una solicitud voluntaria ante el juzgado civil correspondiente al domicilio del/la incapacitado/a. Este juicio tiene como objetivo evaluar la capacidad de la persona para gestionar sus propios asuntos y determinar si es necesario nombrar un/a curador/a.

El proceso judicial incluye la presentación de pruebas y testimonios que demuestren la incapacidad de la persona. El tribunal evaluará toda la información presentada antes de tomar una decisión. Es importante contar con el apoyo de un abogado especializado en estos casos para asegurar que el proceso se realice correctamente y en beneficio del/la incapacitado/a.

4. Quiénes Pueden Pedir la Interdicción

El juicio de interdicción puede ser solicitado por varias personas y entidades, dependiendo de las circunstancias específicas. Entre las personas que pueden solicitar la interdicción se incluyen:

  • El/la curador/a del o la menor que sufre demencia durante la curaduría: Si un/a menor a cargo de un/a curador/a desarrolla demencia, el/la curador/a puede solicitar la interdicción para proteger al menor.

  • El/la cónyuge no separado/a judicialmente del/la supuesto/a disipador/a o demente: El/la cónyuge de la persona incapacitada puede solicitar la interdicción para proteger sus intereses y bienes.

  • Cualquiera de sus consanguíneos hasta en el cuarto grado: Los familiares cercanos, hasta el cuarto grado de consanguinidad, también pueden solicitar la interdicción.

  • El Defensor Público: El Defensor Público puede solicitar la interdicción en nombre de la persona incapacitada, incluso si no fue quien inició el juicio.

  • Cualquier persona en casos de locura furiosa o notable incomodidad causada por la persona demente: En situaciones extremas, cualquier persona puede solicitar la interdicción si la persona demente representa un peligro para sí misma o para los demás.

Estas disposiciones aseguran que las personas incapacidades reciban la protección necesaria y que cualquier persona con un interés legítimo pueda solicitar la interdicción en beneficio del/la incapacitado/a.

5. Procedimiento Especial de la Ley Nº 18.600

La Ley N° 18.600 establece un procedimiento especial para la interdicción de personas con discapacidad mental que están inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. Este procedimiento facilita la declaración de interdicción y el nombramiento de un/a curador/a en casos de discapacidad mental certificada.

Cuando la discapacidad mental está inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, los padres pueden solicitar al juez la interdicción definitiva y el nombramiento de curador definitivo. En ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos pueden proceder de igual forma.

El artículo 4° de la Ley N° 18.600 permite que el padre o madre solicite al juez la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen ambos padres de manera conjunta, el juez puede nombrar a ambos como curadores.

En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos pueden solicitar la interdicción y el nombramiento de un/a curador/a. Además, la ley permite la interdicción provisoria en casos urgentes, lo que asegura que la persona incapacitada reciba la protección necesaria de manera oportuna.

6. Interdicción Provisoria

Mientras se decide la causa de interdicción, el/la juez/a puede decretar la interdicción provisoria. Esta medida priva temporalmente a la persona de la facultad de actuar por sí misma en la vida jurídica. La interdicción provisoria se puede decretar basándose en informes verbales de parientes u otras personas y tras escuchar las explicaciones del/la supuesto disipador/a.

En los casos del procedimiento especial de la Ley N° 18.600, las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad que tengan a su cargo personas con discapacidad mental pueden ser curadores provisorios de los bienes del/la interdicto/a. Para que esta curaduría provisoria sea válida, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • La persona con discapacidad debe estar bajo el cuidado permanente de la persona natural o jurídica inscrita.
  • Debe existir una dependencia alimentaria, económica y educacional continua, ya sea diurna y nocturna o parcial, durante al menos dos años.
  • La persona natural o jurídica debe carecer de un/a curador/a o no estar sometida a patria potestad.

Si estas circunstancias están registradas en el Registro Nacional de la Discapacidad, basta con un certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación para acreditar la curaduría provisoria frente a terceros. Esta curaduría provisoria se rige por las disposiciones del Código Civil sobre los derechos y obligaciones de los curadores y durará mientras permanezcan bajo la dependencia y cuidado de las personas inscritas en el registro y no se les designe un curador de conformidad con las normas del Código Civil.

7. Inscripciones

Los decretos de interdicción provisora o definitiva deben inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Esta inscripción es fundamental para que la interdicción tenga efectos legales y sea oponible a terceros. Además, la inscripción asegura que todas las personas interesadas tengan conocimiento de la situación jurídica de la persona interdicta.

Para notificar al público sobre la interdicción, es necesario publicar tres avisos en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o región correspondiente si no hay un diario en la comuna. Esta notificación pública asegura que todos los actos jurídicos que involucran a la persona interdicta se realicen con pleno conocimiento de su incapacidad.

8. Quiénes Pueden ser Curadores

Una vez que una persona es declarada interdicta, el/la juez/a debe nombrar un/a curador/a para administrar sus bienes. El/la juez/a elegirá a la persona más idónea de entre aquellas permitidas por la ley. Las personas que pueden ser nombradas curadores incluyen:

  • Cónyuge no separado judicialmente: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503 del Código Civil, el cónyuge puede ser nombrado curador, a menos que estén totalmente separados de bienes.
  • Descendientes: Los hijos del/la interdicto/a son considerados candidatos naturales para ser curadores.
  • Ascendientes: Padres o abuelos del/la interdicto/a pueden ser nombrados curadores, salvo en casos específicos, como cuando la paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición.
  • Hermanos/as: Los hermanos del/la interdicto/a son también posibles candidatos.
  • Otros colaterales hasta en el 4° grado: En ausencia de los parientes mencionados anteriormente, otros familiares hasta el cuarto grado pueden ser nombrados curadores.
  • Curador dativo: Si no hay familiares idóneos o disponibles, el/la juez/a puede nombrar un curador dativo, quien será una persona designada por el tribunal para desempeñar esta función.

Además, en virtud del artículo 18 bis de la Ley N° 18.600, las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad que tienen a su cargo a la persona con discapacidad mental pueden ser nombradas curadores provisorios.

9. Rehabilitación

La interdicción no es necesariamente permanente. Si la persona declarada interdicta recupera su capacidad mental de manera permanente, puede solicitar su rehabilitación para la administración de sus bienes. La rehabilitación se puede conceder si se demuestra que la persona ha recobrado la razón de manera estable y duradera.

El proceso de rehabilitación implica una evaluación médica y una nueva solicitud ante el tribunal. Si se acepta la solicitud, la persona puede recuperar la administración de sus bienes y volver a actuar por sí misma en la vida jurídica. Sin embargo, si en el futuro se presentan nuevas evidencias de incapacidad, la persona puede ser nuevamente inhabilitada mediante un nuevo proceso de interdicción.


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Preguntas Frecuentes sobre Interdicción por Demencia

1. ¿Qué es la interdicción de una persona?

La interdicción es un acto judicial mediante el cual se priva a una persona de la facultad de actuar por sí misma en la vida jurídica debido a una incapacidad, ya sea por demencia o por dilapidar sus bienes. Este procedimiento se realiza para proteger a la persona incapacitada y sus bienes, nombrando un curador que se encargue de su administración y representación legal.

2. ¿Qué es la interdicción en Chile?

En Chile, la interdicción es regulada por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales. La interdicción se puede solicitar cuando una persona se encuentra en un estado habitual de demencia o cuando malgasta sus bienes. Una vez declarada, la persona es privada de la administración de sus bienes y se nombra un curador para representarla y administrar sus bienes.

3. ¿Qué significa interdicción?

La interdicción es un término legal que se refiere al proceso judicial mediante el cual una persona es declarada incapaz de administrar sus propios asuntos debido a una incapacidad mental o por dilapidar sus bienes. Esta medida se toma para proteger los intereses de la persona incapacitada, asegurando que sus decisiones y bienes sean manejados por un curador designado por el tribunal.

4. ¿Cómo se puede declarar a una persona interdicta?

Para declarar a una persona interdicta, se debe seguir un procedimiento judicial que incluye los siguientes pasos:

  • Certificación de discapacidad: La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) debe certificar la incapacidad de la persona.
  • Solicitud de interdicción: Con la certificación, se presenta una solicitud voluntaria ante el juzgado civil correspondiente al domicilio del/la incapacitado/a.
  • Proceso judicial: El tribunal evalúa la evidencia presentada, incluyendo informes médicos y testimonios, y decide si procede la interdicción.
  • Nombramiento de curador: Si se declara la interdicción, el tribunal nombra un curador para administrar los bienes del/la interdicto/a.

5. ¿Cuánto se demora una interdicción en Chile?

El tiempo que demora una interdicción en Chile puede variar dependiendo de varios factores, incluyendo la complejidad del caso y la carga de trabajo del tribunal. En general, el proceso puede tardar entre varios meses y un año desde la presentación de la solicitud hasta la declaración de interdicción y el nombramiento de un curador.

6. ¿Cómo se gestiona la interdicción de un adulto mayor?

La interdicción de un adulto mayor se gestiona de la misma manera que cualquier otra interdicción por demencia. Se debe obtener una certificación de incapacidad de la COMPIN y presentar una solicitud ante el juzgado civil correspondiente. El tribunal evaluará la evidencia y, si procede, declarará la interdicción y nombrará un curador para administrar los bienes del adulto mayor.

7. ¿Qué es la interdicción por disipación?

La interdicción por disipación se refiere a la declaración de interdicción de una persona que malgasta o dilapida sus bienes de manera irracional, poniendo en riesgo su patrimonio. Este tipo de interdicción se realiza para proteger los bienes de la persona y asegurar que sean administrados de manera adecuada por un curador designado por el tribunal.

8. ¿Qué es el certificado de interdicción?

El certificado de interdicción es un documento oficial que confirma la declaración de interdicción de una persona y el nombramiento de un curador. Este certificado se emite una vez que la interdicción ha sido inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y sirve como prueba de la incapacidad legal de la persona y la autoridad del curador para administrar sus bienes.

9. ¿Qué es la interdicción por demencia?

La interdicción por demencia es el proceso judicial mediante el cual una persona es declarada incapaz de administrar sus propios asuntos debido a una condición de demencia. Esta medida se toma para proteger a la persona y sus bienes, nombrando un curador que actúe en su nombre. La interdicción por demencia se puede solicitar incluso si la persona tiene intervalos lúcidos, siempre que se encuentre en un estado habitual de demencia.

10. ¿Cuánto se demora una interdicción en Chile?

El tiempo que demora una interdicción en Chile puede variar dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del tribunal. Generalmente, el proceso puede tardar varios meses desde la presentación de la solicitud hasta la declaración de interdicción y el nombramiento de un curador.